Información sobre Cookies

Utilizamos cookies y tecnologías similares propias y de terceros, de sesión o persistentes, para hacer funcionar de manera segura nuestra página web y personalizar su contenido. Igualmente, utilizamos cookies para medir y obtener datos de la navegación que realizas y para ajustar la publicidad a tus gustos y preferencias. Puedes configurar y aceptar el uso de cookies a continuación. Asimismo, puedes modificar tus opciones de consentimiento en cualquier momento visitando nuestra Política de Cookies y obtener más información haciendo clic aquí.

Más información ∨
Más información ∨

Logotipo
Contacto
Separador


14
NOV

Registro de la Jornada de los trabajadores

  14/11/2016    17:00:19
  Administrador     Sin comentarios
  General

El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, modificó el régimen legal del contrato a tiempo parcial, de tal forma que en la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligatoriedad de dicho registro de la jornada efectiva de trabajo. Si bien, es verdad que se ha convertido en actualidad sobre todo debido a las últimas sentencias de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2016 y 4 de diciembre de 2015, y a la inclusión de la vigilancia del cumplimiento de esta obligación en los Planes Integrados de Actuación para 2016 de la Inspección de Trabajo, tanto para los contratos a tiempo parcial como a jornada completa.
A estos efectos las obligaciones de la empresa respecto al registro de la jornada se pueden resumir en:

• Registro diario de la jornada.
• Entrega del resumen mensual al trabajador.
• Conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

Las consecuencias del incumplimiento de este precepto pueden acarrear sanciones administrativas de carácter leve, conforme al artículo 6.6 de la LISOS. Además, en el caso de trabajadores a tiempo parcial, el incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

En conclusión, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, deberá totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y, por último, deberá entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina.

Para ayudarles, no solo al cumplimiento de esta obligación sino también para ofrecerles una herramienta capaz de mejorar los procesos e información en su empresa, BMSoft pone a su disposición nuestra aplicación de Registro de Jornadas.


Sin comentarios

Deje su comentario

Categorías
Archivos